Introducción a los Regímenes Fiscales para el Arrendamiento de Inmuebles en México
En México, existen diferentes regímenes fiscales aplicables al arrendamiento de inmuebles. Aquí te ofrecemos una visión general del Régimen General de Arrendamiento y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para que puedas conocer el que más se ajuste a la situación de tus clientes a quienes podrás orientar y aprovechar nuestras calculadoras fiscales.
Régimen General de Arrendamiento
El Régimen General de Arrendamiento es aplicable a personas físicas que obtienen ingresos por el alquiler de inmuebles. En este régimen, los arrendadores deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y están obligados a presentar declaraciones mensuales y anuales.
Se permite deducir gastos relacionados con el inmueble, como mantenimiento, reparaciones y pago de impuestos locales, lo cual puede reducir la carga fiscal. Sin embargo, de manera optativa, los contribuyentes que tributen en el Régimen General pueden optar por aplicar una deducción ciega, que sin necesidad de contar con comprobantes de gastos relacionados con el inmueble, podrán deducir el 35% del ingreso que perciban por arrendamiento.
Tasas y Retenciones:
ISR: La tasa puede variar dependiendo de los ingresos del arrendador, oscilando entre el 1.92% y el 35%.
IVA: La tasa general es del 16%.
Retenciones:
ISR: Cuando una persona moral paga la renta, debe retener el 10% del ISR.
IVA: La persona moral debe retener el 10.67% del IVA causado (dos terceras partes del IVA), y el arrendador queda obligado a enterar al SAT un tercio del IVA cobrado.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Este régimen busca simplificar el cumplimiento fiscal mediante tasas de impuestos más bajas y menos trámites administrativos. Los arrendadores en este régimen no tienen que presentar tantas declaraciones ni llevar una contabilidad tan detallada.
Tasas y Retenciones:
ISR: Las tasas son más bajas y varían según los ingresos anuales del arrendador, facilitando el pago del impuesto.
IVA: Se aplica la tasa del 16%, pero la simplificación administrativa hace que el manejo de este impuesto sea más sencillo.
Retenciones: Cuando una persona moral paga la renta, debe retener el 1.25% del ingreso percibido por arrendamiento.
¿Quiénes pueden optar por este régimen?
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, incluyendo arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que sus ingresos no excedan de 3.5 millones de pesos anuales.
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) compuestas únicamente por personas físicas, siempre que sus ingresos no excedan de 35 millones de pesos anuales.
¿Quiénes no pueden tributar bajo RESICO?
Personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de una persona moral.
Quienes perciban un salario como empleados o subordinados.
Residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México.
Aquellos con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, como los de la región fronteriza norte y sur.
Optar por el Régimen Simplificado de Confianza puede proporcionar una gestión fiscal más sencilla y una menor carga tributaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.